Abogados
Defendemos sus derechos cuando los haya visto vulnerados.
Si usted es una víctima de violencia de género y quiere denunciarlo, hágalo y no pierda más tiempo antes de que sea demasiado tarde
Violencia de Género
¿Qué es la Violencia de Género? .
La Violencia de Género es aquella que ejerce un hombre sobre la mujer cuando existe entre ellos una relación conyugal o una relación de afectividad análoga a la conyugal, aunque no hubiera habido convivencia. La relación no tiene por qué ser actual, sino que puede haber concluido en el momento de producirse la agresión siempre que derive de ella.
¿Que medidas de protección puede solicitar la víctima?
1.-Prohibición de comunicación y alejamiento.
2.-Expulsión del domicilio familiar.
3.-Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
4.-Regulación del régimen de custodia y visitas respeto de los hijos.
5.-Exigencia de prestación de alimentos.
6.-Medidas urgentes de protección en relación con los menores.
¿Que hacer si acabas de sufrir una agresión si te ha pegado o forzado sexualmente?
Si acabas de sufrir una agresión por Violencia de Género, acude al servicio de urgencias hospital o centro de salud.
Para que una médico te examine y realice un parte de agresión, del que te darán una copia. Esto servira de prueba importante del maltrato que has recibido. Puedes llamar a la Policía para que te acompañe al centro hospitalario.En el caso de una agresión sexual, no te laves ni te cambies de ropa hasta que te reconozca un médico, para no destruir pruebas.
a tener en cuenta
- Si le detiene la policía o guardia civil, puede nombrar un Abogado Penalista
- Tiene derecho a nombrar a un Abogado Penalista, tiene hasta 8 horas para que su Abogado Penalista se persone en el Juzgado o dependencias de la policía.
- Las primeras diligencias son muy importantes, ante cualquier detención o imputación, póngase en contacto con su Abogado Penalista.
- Si le citan para acudir ante la policía, guardia civil o el Juzgado, es muy importante que se ponga en comunicación inmediata con su abogado para que acuda a las primeras declaraciones.
- Tiene derecho a no declarar ante la policía, guardia civil, pudiéndolo hacer únicamente ante el Juzgado. Hay casos que, es aconsejable no declarar ante la policía o guardia civil;
- En las declaraciones que haga, tiene derecho a declararse no culpable, no se deje intimidar por la policía o guardia civil.
- Cuando sea acusado en un procedimiento Penal, puede ingresar en prisión, embargarles sus bienes, en definitiva, la ruina tanto suya como de su familia.
¿Quieres saber más sobre la
No, solo puede serlo la mujer que es agredida por quien es o ha sido su esposo o compañero sentimental.
Es aquella violencia ejercida entre los integrantes del núcleo familiar, sobre el cónyuge o persona con la que se esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Es para los supuestos en que es la mujer la que agrede al hombre y para parejas homosexuales ya que cuando es el hombre el que agrede a la mujer se denomina violencia de género.
Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, tambien sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Es necesario que la víctima de violencia de género esté asistida en todo momento por un abogado y un procurador. La figura del procurador es la que le representa en el procedimiento y a quien se le hacen las notificaciones quien, a su vez, las comunica al abogado.
Si la víctima se persona con abogado será éste quien solicite una indemnización como reparación del daño causado.
La orden de protección es una resolución judicial que, cuando existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia doméstica o de género, y exista situación objetiva de riesgo para la víctima, en dicha resolución se se ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles o penales, a la vez que se activan las medidas de asistencia y protección social.
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