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Divorcio Contencioso
¿Divorcio o Separación?
Si te Divorcias, puede contraer posteriormente nuevo Matrimonio, mientras que si optas por la Separación no puede volver a casarse.
¿Y si hay reconciliación tras la Separación o Divorcio?
¿Y si se optan por la Separación y luego quieren Divorciarse?
Si optan por la Separación y luego quieren Divorciarse, deberá afrontar dos procesos judiciales, el de Separación y luego el de Divorcio,con lo que ello puede suponer de coste emocional y económico.
Fases de la
Elaboración de la Demanda de Divorcio
Elaboración de la demanda de divorcio, donde se solicitaran las medidas reguladoras del divorcio que solicita el cónyuge demandante, aportando las pruebas que se estimen necesarias.
Presentar la Demanda de Divorcio
Presentada la demanda, el juzgado citará a la parte que presenta la demanda para que firme el poder de representación a favor del procurador. Este trámite puede hacerse tanto en el juzgado,gratis, o ante notario con coste.
Admisión de la Demanda de Divorcio
El secretario judicial, después de examinada la demanda, dictará una resolución admitiendo a trámite dicha demanda y dando traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal,cuando existan menores o incapacitados.Se les da un plazo de 20 días para contestar a la demanda con lo que estimen conveniente.
Citación de la Vista en el juzgado
Contestada la demanda y admitida por el Juzgado, se llevará a cabo la citación para la vista con indicación de día y hora para su celebración.
Sentencia firme del Juez
Una vez celebrada la vista, se esperará a que se dicte sentencia donde se fijen las medidas que será definitivas cuando dicha sentencia sea firme.
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¿Quieres saber más sobre la
No. Solo existe una exigencia legal para solicitar el Divorcio Contencioso, es el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será necesario cuando exista un riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos e hijas del matrimonio.
- Patria Potestad de las hijos menores.
- Guarda y Custodia de los hijos menores.
- Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores.
- Uso de la vivienda familiar.
- Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes.
- Pensión compensatoria.
- Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes.
- Contribución a las cargas del matrimonio.
Es el deber de convivencia y el cuidado y atención de los hijos menores derivada de la patria potestad.
El único criterio a tener en cuenta a la hora de atribuir la guarda y custodia es el interés del menor, para lo que habrá que acreditar en el proceso judicial, cuál de los dos progenitores se ha dedicado al cuidado y atención de los hijos comunes durante la convivencia, teniendo en cuenta los horarios de trabajo de ambos, su disponibilidad para estar con los menores, la relación de estos con estos.
Con carácter excepcional y siempre que se produzcan las siguientes circunstancias:
- Petición alguno de los Padres.
- Informe favorable del Ministerio Fiscal.
- Justificación de que no hay otra forma de proteger el interés del menor.
Son aquellos gastos necesarios e imprevisibles que se producen en el cuidado, atención y formación de los hijos, como pro ejemplo, tratamientos médicos no cubiertos por los seguros públicos o privados, como la ortodoncia, las actividades extraescolares, campamentos, viajes de estudios,y cualquier otra circustancia imprevista.
El incumplimiento de la obligación del pago de alimentos podrá ser reclamada mediante ejecución de la resolución correspondiente, se iniciará con la demanda de un proceso de ejecución, es necesario la intervención de la defensa un Abogado y Procurador, encaminado a obtener el cobro de las pensiones, mediante el embargo del salario u otros bienes.
Es un derecho de prestación que tienen el cónyuge al que la separación o divorcio le ha causado un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es necesario un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
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